jueves, 15 de mayo de 2014

QUE MAÑANA SE CELEBRE OTRO TRIUNFO




El día de hoy  en la Corte Constitucional se juegan dos temas de suma importancia en lo que respecta a la reducción al maltrato de los otros animales en el país; el primero es la adopción con total legitimidad y legalidad por parte del Estado de la decisión de prohibir el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en los espectáculos de los circos fijos e itinerantes del país; el segundo tema es la posibilidad de que cualquier persona o el Estado mismo pueda representar a los otros animales para accionar la justicia evitando su maltrato.

Los temas a los que nos hemos referido están en debate del alto tribunal en razón de la demanda de constitucionalidad presentada por algunos propietarios de circos contra la Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en circos fijos e itinerantes, pues según la norma, alejar a tales especies de su ambiente de existencia constituye una modalidad de maltrato, por lo que se establecen sanciones monetarias y hasta penales. La motivación de la demanda según los peticionarios es que al prohibirse el uso de las especies ya indicadas, se restringe el derecho de los y las niñas a tener espectáculos de entretenimiento.

De acuerdo a la publicación realizada por Semana.com el pasado 7 de mayo[1], la ponencia que el magistrado Jorge Iván Palacio presentará en sala, mantendría el sentido de la ley en cuestión, cubriéndola de la legitimidad y la legalidad constitucionales.

Con el fin de aportar al debate público de la demanda cabe analizar los argumentos esgrimidos por los propietarios de los circos, y algunas de las implicaciones que podría tener un fallo que siga la línea propuesta por el magistrado Palacio.

Las y los niños sin espectáculos de entretenimiento

El principal argumento que plantean las partes demandantes de la ley 1638 de 2013 es que el prohibir el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en los circos limita el derecho de las personas menores de edad al entretenimiento. Si bien de acuerdo a la protección especial constitucional cualquier persona puede interceder para proteger los derechos de los niños y las niñas, en este caso cabe preguntarse si la aparente vulneración efectivamente se presenta. En primera medida, sin demeritar el trabajo de los circos, cabe señalar que existen múltiples espectáculos de entretenimiento para menores de edad como conciertos, obras  de teatro y/o de títeres, danza o hasta la televisión, por lo que modificación de una forma como la de los circos no les impediría acceder al entretenimiento en general. En segunda medida, en cuanto al acceso a la forma misma de entretención que es el circo, el que noutilicen animales como los puestos en cuestión no lleva a que se les impida realizar sus actividades o que se pierda el espíritu mismo de la actividad cirquera. Como tercer punto y más importante, la elección de los espectáculos de entrenamiento a los cuales asistir y juzgar de manera positiva lo deben realizar las niñas y los niños, y no ser impuestas por otros sujetos. Frente a todo lo anterior es preciso reflexionar sino es más positivo que en los circos valoremos las potencialidades humanas y trabajemos en ellas, porque de seguro que circos sin animales no solamente mantendrían la asistencia de sus públicos tradicionales, sino que ganarían la asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos que actualmente rechazan el maltrato a otros animales.

La posible decisión de la Corte Constitucional

En caso de que la Corte Constitucional acoja la ponencia del magistrado Palacio, no solo se abre el escenario de la prohibición del uso de otros animales en los circos, se abren nuevas posibilidades para el movimiento de eliminación del maltrato frente a estos. La primera posibilidad es que la prohibición se pueda ampliar en algún momento gracias a demandas ciudadanas y por vía de jurisprudencia a otros espectáculos de entremetimiento como por ejemplo las corridas de toros, puesto que lo único que sostiene las prácticas marginales de tauromaquia como lo señaló la Corte son la tradición y la costumbre. En el caso de los circos se ve como a pesar de ser fijos o itinerantes, y ser un espectáculo tradicional, se respalda de manera constitucional la prohibición; adicionalmente, cabe recordar la motivación de la ley 1638 de 2013 que es que los animales de los circos al estar alejados de sus entornos de existencia son objeto de maltrato, al analizar el caso de las corridas, es claro que los toros o  caballos que participan en tales espectáculos no se encuentran en su entorno común, han sido alejados del mismo, además con la intención de maltratarlos físicamente. Por lo anterior por medio de la jurisprudencia el caso de los circos y el de las corridas de toros y corralejas podrían llegarse a equiparar.

La segunda posibilidad que se abre es que el Estado y la ciudadanía en general puedan representar a otros animales ante la justicia para evitar su maltrato, lo que sería un avance de gran valor para los movimientos de protección y/o liberación animal del país.

Los retos

A pesar de las posibles bondades del fallo de la Corte Constitucional, aún subsistirían restos para la jurisprudencia colombiana en cuanto a la protección y/o liberación de los otros animales. El primer reto es que si bien el fallo prohíbe el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en los circos, no hace lo mismo con los animales domésticos y domésticados, dejándolos en un limbo en el que son susceptibles de ser utilizados para el entrenimiento. El segundo reto es que la jurisprudencia pase del enfoque anti-maltrato que maneja a uno de anti-explotación de las otras especies,  es preciso que se comprenda que los animales son usados en las industrias y en muchos otros espectáculos sin obtener ningún beneficio y sin poder tener control sobre sus vidas, por lo que sufren, de ahí que también se deba terminar con tales prácticas.

Y el día de mañana

A pesar de los retos del posible fallo de la Corte Constitucional, son innegables los avances que lo acompañan, por lo que desde la Fundación PULSO deseamos que mañana se celebre  otro triunfo para los movimientos de protección y/o liberación del país, y más valioso que ello, de las otras especies de animales que aún sufren maltrato y explotación.

Autor: Oscar Javier Martinez Cruz
Voluntario del proyecto PROAMA de la Fundación PULSO



[1]  SEMANA-COM. Circos deberán dejar de usar animales en espectáculos. Publicación digital en la página de SEMANA.COM. http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-prohibiria-uso-de-animales-en-circos/386324-3  . Consulta realizada el 15 de mayo 2014.

martes, 13 de mayo de 2014





 EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A OTROS ANIMALES

Durante las últimas dos semanas en el país se han hechos visibles tres situaciones que sin ser excepcionales, y más bien cotidianas en diversos lugares y poblaciones de la geografía nacional, de leerse en conjunto dan cuenta de que en el país aún está abierto el debate sobre la situación de la protección de otros animales y que es necesario establecer nuevas medidas que les permitan vivir con mayor bienestar.

El primer hecho se presentó en Dos   Quebradas, donde hace aproximadamente quince días, un perro Bull Terrier atacó a un menor de edad dejando graves secuelas en su muslo izquierdo y su abdomen. Teniendo en cuenta que la raza del canino se encuentra entre las consideradas potencialmente peligrosas por la ley 746 de 2002 es susceptible de sacrificio por las lesiones ocasionadas al niño.  El caso ha levantando polémica pues organizaciones y activistas han realizado campañas para evitar el castigo, mientras otras personas lo reclaman. Ante esta situación, el padre del menor, Carlos Alberto Bedoya, a pesar de verse consternado ante el apoyo dado al canino y no a su hijo, ha sido capaz de indicar que de ser posible que el perro se reeduque, estaría de acuerdo con que no fuera sacrificado, aunque pone el acento en que a lo que si se opone es que los perros permanezcan con personas irresponsables como las propietarias de “Rocko” el animal en cuestión.
El segundo hecho acaecido en la ciudad de Bogotá tuvo como protagonista a la comunidad del barrio Siete de Agosto que reclamó para que el perro “Jonas” de raza san bernardo, pudiera ser atendido en una veterinaria y rehabilitado pues estaba en condiciones de desnutrición, enfermedades, con las cuerdas vocales cortadas,  totalmente encerrado y era víctima de constantes maltratos. Ante la importante cantidad de personas del barrio que solicitaron la libertad de Jonas, la persona que reclamaba la propiedad sobre el can accedió a que la ciudadanía entrará para llevarse al perro y prestarle la atención precisa.

El tercer hecho vivido en Envigado, involucró al joven Miguel Ángel Palacio, quien buscando detener el maltrato contra un perro fue asesinado por el hombre que estaba causando daño al can y que hirió al hermano menor de Palacio. Ante tal situación, organizaciones protectoras de animales, familia y amigos y amigas de Miguel Ángel, se pronunciaron reclamando justicia.

Un balance

En los tres casos se evidencia que sectores de la población colombiana se han movilizado con el objetivo de proteger los derechos de los animales, en ocasiones apoyando el accionar del Estado, pero en otras evidenciando lo restringido de su actividad. Es decir, se ha presentado un cambio en las orientaciones con respecto al tema del maltrato a los otros animales. Sin embargo, hechos como el ocurrido en Envigado, también demuestran que en ocasiones se reacciona con violencia, irrespeto, intolerancia o diferencia a las pretensiones de las personas de procurar por el bienestar de los otros animales, actitudes, que en el presente caso dejaron un resultado lamentable.

La ley se debe encargar de regular las diferentes relaciones sociales, y teniendo en cuenta que las últimas son dinámicas las normas no pueden quedarse atrás frente a las transformaciones sociales. Desde el siglo pasado, la apertura a nuevas racionalidades y el accionar de los movimientos de protección animal han exigido al Estado un cambio en la legislación sobre los otros animales, llegando a demandas como la de dotar a las otras especies de derechos. Con respecto a ello, Estados como el colombiano aún no han sabido cómo responder, y se mantienen en la tesis de que los otros animales a pesar de que no deben ser maltratados, son bienes de los humanos y por lo tanto no pueden tener derechos.

El crecimiento de una ciudadanía que pretende proteger a los otros animales en un contexto de violencia e intolerancia, exige de manera urgente una nueva normatividad en el país, ante la falta de voluntad del Estado de reconocer derechos a otras especies, y la discusión inacabada entre los movimientos de protección animal sobre este punto, cabe plantear otras alternativas, como por ejemplo, que a la ciudadanía se le reconozca el derecho a expresarse y tomar acciones en contra del maltrato animal, y que en caso de que por el ejercicio de tales actividades sufran de violencia física o discriminación, a las sindicaciones por lesiones personales, asesinato o discriminación se les imponga un agravante por vulnerar el derecho a la protección de otros animales.

De esta manera no entraríamos en la polémica de adjudicar o no derechos a los otros animales, pero estableceríamos mecanismos para que las personas que deseen proteger a otros animales expresen libremente y con mayor seguridad sus convicciones y en caso de que se les afecte por esto, las personas involucradas reciban las penas correspondientes. Como se ve, tal vez sea preciso pensar que en Colombia se hace necesario establecer el derecho a la protección de otros animales.



Autor: Oscar Javier Martínez Cruz

Voluntario del proyecto PROAMA de la Fundación PULSO