jueves, 15 de mayo de 2014

QUE MAÑANA SE CELEBRE OTRO TRIUNFO




El día de hoy  en la Corte Constitucional se juegan dos temas de suma importancia en lo que respecta a la reducción al maltrato de los otros animales en el país; el primero es la adopción con total legitimidad y legalidad por parte del Estado de la decisión de prohibir el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en los espectáculos de los circos fijos e itinerantes del país; el segundo tema es la posibilidad de que cualquier persona o el Estado mismo pueda representar a los otros animales para accionar la justicia evitando su maltrato.

Los temas a los que nos hemos referido están en debate del alto tribunal en razón de la demanda de constitucionalidad presentada por algunos propietarios de circos contra la Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en circos fijos e itinerantes, pues según la norma, alejar a tales especies de su ambiente de existencia constituye una modalidad de maltrato, por lo que se establecen sanciones monetarias y hasta penales. La motivación de la demanda según los peticionarios es que al prohibirse el uso de las especies ya indicadas, se restringe el derecho de los y las niñas a tener espectáculos de entretenimiento.

De acuerdo a la publicación realizada por Semana.com el pasado 7 de mayo[1], la ponencia que el magistrado Jorge Iván Palacio presentará en sala, mantendría el sentido de la ley en cuestión, cubriéndola de la legitimidad y la legalidad constitucionales.

Con el fin de aportar al debate público de la demanda cabe analizar los argumentos esgrimidos por los propietarios de los circos, y algunas de las implicaciones que podría tener un fallo que siga la línea propuesta por el magistrado Palacio.

Las y los niños sin espectáculos de entretenimiento

El principal argumento que plantean las partes demandantes de la ley 1638 de 2013 es que el prohibir el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en los circos limita el derecho de las personas menores de edad al entretenimiento. Si bien de acuerdo a la protección especial constitucional cualquier persona puede interceder para proteger los derechos de los niños y las niñas, en este caso cabe preguntarse si la aparente vulneración efectivamente se presenta. En primera medida, sin demeritar el trabajo de los circos, cabe señalar que existen múltiples espectáculos de entretenimiento para menores de edad como conciertos, obras  de teatro y/o de títeres, danza o hasta la televisión, por lo que modificación de una forma como la de los circos no les impediría acceder al entretenimiento en general. En segunda medida, en cuanto al acceso a la forma misma de entretención que es el circo, el que noutilicen animales como los puestos en cuestión no lleva a que se les impida realizar sus actividades o que se pierda el espíritu mismo de la actividad cirquera. Como tercer punto y más importante, la elección de los espectáculos de entrenamiento a los cuales asistir y juzgar de manera positiva lo deben realizar las niñas y los niños, y no ser impuestas por otros sujetos. Frente a todo lo anterior es preciso reflexionar sino es más positivo que en los circos valoremos las potencialidades humanas y trabajemos en ellas, porque de seguro que circos sin animales no solamente mantendrían la asistencia de sus públicos tradicionales, sino que ganarían la asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos que actualmente rechazan el maltrato a otros animales.

La posible decisión de la Corte Constitucional

En caso de que la Corte Constitucional acoja la ponencia del magistrado Palacio, no solo se abre el escenario de la prohibición del uso de otros animales en los circos, se abren nuevas posibilidades para el movimiento de eliminación del maltrato frente a estos. La primera posibilidad es que la prohibición se pueda ampliar en algún momento gracias a demandas ciudadanas y por vía de jurisprudencia a otros espectáculos de entremetimiento como por ejemplo las corridas de toros, puesto que lo único que sostiene las prácticas marginales de tauromaquia como lo señaló la Corte son la tradición y la costumbre. En el caso de los circos se ve como a pesar de ser fijos o itinerantes, y ser un espectáculo tradicional, se respalda de manera constitucional la prohibición; adicionalmente, cabe recordar la motivación de la ley 1638 de 2013 que es que los animales de los circos al estar alejados de sus entornos de existencia son objeto de maltrato, al analizar el caso de las corridas, es claro que los toros o  caballos que participan en tales espectáculos no se encuentran en su entorno común, han sido alejados del mismo, además con la intención de maltratarlos físicamente. Por lo anterior por medio de la jurisprudencia el caso de los circos y el de las corridas de toros y corralejas podrían llegarse a equiparar.

La segunda posibilidad que se abre es que el Estado y la ciudadanía en general puedan representar a otros animales ante la justicia para evitar su maltrato, lo que sería un avance de gran valor para los movimientos de protección y/o liberación animal del país.

Los retos

A pesar de las posibles bondades del fallo de la Corte Constitucional, aún subsistirían restos para la jurisprudencia colombiana en cuanto a la protección y/o liberación de los otros animales. El primer reto es que si bien el fallo prohíbe el uso de animales silvestres, “exóticos” y nativos en los circos, no hace lo mismo con los animales domésticos y domésticados, dejándolos en un limbo en el que son susceptibles de ser utilizados para el entrenimiento. El segundo reto es que la jurisprudencia pase del enfoque anti-maltrato que maneja a uno de anti-explotación de las otras especies,  es preciso que se comprenda que los animales son usados en las industrias y en muchos otros espectáculos sin obtener ningún beneficio y sin poder tener control sobre sus vidas, por lo que sufren, de ahí que también se deba terminar con tales prácticas.

Y el día de mañana

A pesar de los retos del posible fallo de la Corte Constitucional, son innegables los avances que lo acompañan, por lo que desde la Fundación PULSO deseamos que mañana se celebre  otro triunfo para los movimientos de protección y/o liberación del país, y más valioso que ello, de las otras especies de animales que aún sufren maltrato y explotación.

Autor: Oscar Javier Martinez Cruz
Voluntario del proyecto PROAMA de la Fundación PULSO



[1]  SEMANA-COM. Circos deberán dejar de usar animales en espectáculos. Publicación digital en la página de SEMANA.COM. http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-prohibiria-uso-de-animales-en-circos/386324-3  . Consulta realizada el 15 de mayo 2014.

martes, 13 de mayo de 2014





 EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A OTROS ANIMALES

Durante las últimas dos semanas en el país se han hechos visibles tres situaciones que sin ser excepcionales, y más bien cotidianas en diversos lugares y poblaciones de la geografía nacional, de leerse en conjunto dan cuenta de que en el país aún está abierto el debate sobre la situación de la protección de otros animales y que es necesario establecer nuevas medidas que les permitan vivir con mayor bienestar.

El primer hecho se presentó en Dos   Quebradas, donde hace aproximadamente quince días, un perro Bull Terrier atacó a un menor de edad dejando graves secuelas en su muslo izquierdo y su abdomen. Teniendo en cuenta que la raza del canino se encuentra entre las consideradas potencialmente peligrosas por la ley 746 de 2002 es susceptible de sacrificio por las lesiones ocasionadas al niño.  El caso ha levantando polémica pues organizaciones y activistas han realizado campañas para evitar el castigo, mientras otras personas lo reclaman. Ante esta situación, el padre del menor, Carlos Alberto Bedoya, a pesar de verse consternado ante el apoyo dado al canino y no a su hijo, ha sido capaz de indicar que de ser posible que el perro se reeduque, estaría de acuerdo con que no fuera sacrificado, aunque pone el acento en que a lo que si se opone es que los perros permanezcan con personas irresponsables como las propietarias de “Rocko” el animal en cuestión.
El segundo hecho acaecido en la ciudad de Bogotá tuvo como protagonista a la comunidad del barrio Siete de Agosto que reclamó para que el perro “Jonas” de raza san bernardo, pudiera ser atendido en una veterinaria y rehabilitado pues estaba en condiciones de desnutrición, enfermedades, con las cuerdas vocales cortadas,  totalmente encerrado y era víctima de constantes maltratos. Ante la importante cantidad de personas del barrio que solicitaron la libertad de Jonas, la persona que reclamaba la propiedad sobre el can accedió a que la ciudadanía entrará para llevarse al perro y prestarle la atención precisa.

El tercer hecho vivido en Envigado, involucró al joven Miguel Ángel Palacio, quien buscando detener el maltrato contra un perro fue asesinado por el hombre que estaba causando daño al can y que hirió al hermano menor de Palacio. Ante tal situación, organizaciones protectoras de animales, familia y amigos y amigas de Miguel Ángel, se pronunciaron reclamando justicia.

Un balance

En los tres casos se evidencia que sectores de la población colombiana se han movilizado con el objetivo de proteger los derechos de los animales, en ocasiones apoyando el accionar del Estado, pero en otras evidenciando lo restringido de su actividad. Es decir, se ha presentado un cambio en las orientaciones con respecto al tema del maltrato a los otros animales. Sin embargo, hechos como el ocurrido en Envigado, también demuestran que en ocasiones se reacciona con violencia, irrespeto, intolerancia o diferencia a las pretensiones de las personas de procurar por el bienestar de los otros animales, actitudes, que en el presente caso dejaron un resultado lamentable.

La ley se debe encargar de regular las diferentes relaciones sociales, y teniendo en cuenta que las últimas son dinámicas las normas no pueden quedarse atrás frente a las transformaciones sociales. Desde el siglo pasado, la apertura a nuevas racionalidades y el accionar de los movimientos de protección animal han exigido al Estado un cambio en la legislación sobre los otros animales, llegando a demandas como la de dotar a las otras especies de derechos. Con respecto a ello, Estados como el colombiano aún no han sabido cómo responder, y se mantienen en la tesis de que los otros animales a pesar de que no deben ser maltratados, son bienes de los humanos y por lo tanto no pueden tener derechos.

El crecimiento de una ciudadanía que pretende proteger a los otros animales en un contexto de violencia e intolerancia, exige de manera urgente una nueva normatividad en el país, ante la falta de voluntad del Estado de reconocer derechos a otras especies, y la discusión inacabada entre los movimientos de protección animal sobre este punto, cabe plantear otras alternativas, como por ejemplo, que a la ciudadanía se le reconozca el derecho a expresarse y tomar acciones en contra del maltrato animal, y que en caso de que por el ejercicio de tales actividades sufran de violencia física o discriminación, a las sindicaciones por lesiones personales, asesinato o discriminación se les imponga un agravante por vulnerar el derecho a la protección de otros animales.

De esta manera no entraríamos en la polémica de adjudicar o no derechos a los otros animales, pero estableceríamos mecanismos para que las personas que deseen proteger a otros animales expresen libremente y con mayor seguridad sus convicciones y en caso de que se les afecte por esto, las personas involucradas reciban las penas correspondientes. Como se ve, tal vez sea preciso pensar que en Colombia se hace necesario establecer el derecho a la protección de otros animales.



Autor: Oscar Javier Martínez Cruz

Voluntario del proyecto PROAMA de la Fundación PULSO

jueves, 24 de abril de 2014

FIN A LA EXPERIMENTACIÓN CON LOS ANIMALES

Desde finales del siglo XIX, durante todo el siglo XX y lo que va ocurrido del  XXI, con el crecimiento de herramientas tecnológicas que permitían a los seres humanos realizar procedimientos cada vez más complejos y sofisticados sobre los cuerpos de personas y de otros animales, importantes sectores de la economía y  del mundo académico (Ligado o no a actividades industriales), han decidido alcanzar sus objetivos de ganancia y aumento del conocimiento utilizando a otros animales para realizar experimentos e investigaciones. Tal destinación de los animales resulta en que sean apartados de sus ambientes de vida habituales, que sean enclaustrados en instalaciones científicas con reducido espacio, y aún peor que sufran de afectaciones físicas irreparables y dolores intensos que pueden llevarlos hasta la muerte. Millones de víctimas animales se han sumado durante los últimos siglos y aún en este mismo instante alguna especie diferente a la humana está siendo manipulada.
 En homenaje y como voz de reflexión sobre la situación de los animales de laboratorio, en 1979 la ADDA (Asociación Internacional Contra los Experimentos Dolorosos en los Animales) comenzó a promover el 24 de abril como el Día Internacional de los Animales de Laboratorio. Así pues, desde la Fundación Pulso, nos unimos a tal conmemoración con el fin de sumarnos a las voces de protesta mundiales contra la utilización de otros animales en experimentos y/o prácticas académicas e industriales.

¿Qué justifica la utilización de otros animales en laboratorios?

La utilización de otras especies animales en los laboratorios del mundo se encuentra justificada por los sectores que defienden tal práctica en que es imprescindible para el avance de la ciencia médica, la industria alimenticia y la de los cosméticos, la experimentación en otro animales, con el fin de crear productos que aporten al mejoramiento de la calidad de vida de la especie humana cuando no es posible realizar el avance científico por otro medio. Es decir, el bienestar de la humanidad resulta en un malestar para los otros animales, pues sus condiciones de vida se ven afectadas de manera por el hacinamiento, las mutilaciones, las intervenciones quirúrgicas, los daños en salud mental y física, así como en los sacrificios.

Pero hay una idea anterior que parece legitimar estas prácticas de maltrato, y es que los otros animales pueden ser utilizados como objetos para satisfacer las necesidades humanas (pues las personas desconocen su condición de animales), y a pesar de que sientan dolor o angustia es preferible que esos sentimientos sean soportados por ellos y no por otra persona. Si bien tienen una sensibilidad igual a la humana en este ámbito son tratados de manera diferente, siendo perjudicados por nuestro accionar.

Aunque es necesario hacer una claridad, dentro de la relación de desigualdad que se establece con otros animales, la humanidad ha creado una jerarquía interna entre los otros animales, es decir, unos que son más estimados que otros. Tal situación se expresa concretamente en que hay especies como las canicas, las felinas, las equinas y hasta las bovinas, a las que se les protege y se les brinda mayor estima, mientras que a otras como algunos primates, los porcinos y los roedores se les tiene en una estima menor lo que les hace susceptibles de ser usados para experimentos científicos en los que pueden resultar afectados (Difícilmente alguien que convive con un perro o un gato lo daría con gusto para la experimentación científica). Esta es pues la forma en la que se configura el maltrato a los animales que llevan, crecen y viven en laboratorios.

¿En qué resulta la experimentación científica sobre otros animales?

La primera implicación de la experimentación con otros animales es que se les llega a desconocer de entrada su condición de animales, pues en los laboratorios pasan a ser simples Reactivos biológicos (Animales de experimentación criados y tratados en ambientes con situaciones genéticas y sanitarias definidas con el fin de garantizar su “pureza” que permita resultados fiables para pasar a pruebas en humanos u otros animales) [1], es decir, uno de los objetos más del proceso de experimentación.

Las demandas por garantizar la “pureza” de los animales destinados a los laboratorios ha resultado en que además de los intereses de las industrias médicas, farmacéuticas y alimenticias en tales prácticas, se cree un nuevo nicho de mercado, el de las industrias de producción de animales.  Los animales de esta industria viven desde el comienzo fuera de sus ambientes comunes pues son reproducidos y criados en ambientes que garanticen su “calidad” convirtiéndolos en mercancías, y afectando desde el comienzo su posibilidad de vivir libremente.

Los procedimientos de experimentación son los que traerán las afectaciones físicas y psíquicas que generalmente llevan a los animales de laboratorio hasta la muerte (Son sacrificados de acuerdo a los códigos de ética y las legislaciones nacionales). Y a pesar de la existencia obligatoria de comités de ética y que en los Principios Éticos Internacionales para Investigación Biomédica con Animales del CIOMS (Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas), se indica que los animales deben ser tratados como seres sensibles y que se debe presumir que los procedimientos dolorosos para las personas también causan dolor en otras especies vertebradas[2], lo que las pondría en una situación de igualdad en el plano sensible,  la experimentación y sus desconocidos efectos (como los de cualquier investigación, se realizan primero en otros animales) se continúan. Así o los principios son contradictorios a la práctica o en definitiva se deben modificar o los primeros o las segundas para lograr coherencia.

Se implementan metodologías como las de las 3 R’s (Reemplazo, reducción y refinamiento) con el fin de disminuir el dolor y la angustia de los otros animales así como la cantidad que se usan, sin embargo el principio de que si no hay otro medio para lograr el avance científico es legitima la experimentación con otros animales sigue vigente, por lo que propuesta como esta aún no logran coherencia entre prácticas y principios.

¿Y en Colombia?
En el país se permite la experimentación científica con animales, a excepción de lo considerado en la ley 84 de 1989 que en su artículo 25, prohíbe la experimentación con animales sino tiene un fin científico y está orientado a una actividad comercial. La cuestión es que en un contexto en el que conocimiento está ligado a las demandas de la economía para que sea reconocido, resulta difícil diferenciar de tajo que actividades son meramente científicas y cuáles comerciales. A pesar de que la legislación colombiana en la resolución 8430 de 1993 expedida por el  Ministerio de Salud, contempla los mismos principios sobre la sensibilidad de los otros animales que contempla el CIOMS, y la situación continúa teniendo una contradicción entre la práctica y los principios (pues el maltrato continúa), donde las comunidades científicas y, posiblemente detrás de ellas algunas económicas, se oponen a iniciativas legislativas que pretendían acabar con la experimentación sobre otro animales. Así las únicas consideraciones que se tienen en el país, es que la experimentación con los animales sea el último recurso a utilizar, que sean anestesiados a la hora de realizar los experimentos, y que sean sacrificados si sufren afectaciones graves.
Teniendo en cuenta lo débil de la legislación, aumenta la preocupación el que esta ni siquiera sea aplicada, a comienzos de abril la procuraduría solicitó a las alcaldías y gobernaciones crear juntas de protección de animales, para cumplir los mandatos de la ley 84 de 1989 (es decir, llevamos casi tres décadas sin aplicar la ley) con el fin de evitar las situaciones de maltrato y poner sanciones en los casos correspondientes, lo que podría complementar el trabajo de los comités de ética.
¿Entonces no hay alternativas?
A pesar de que metodologías como las 3R’s se consideren alternativas, lo único que resulta realmente alternativo es de partida abandonar la experimentación con otros animales, esto por tres motivos; i) hacer coherentes las consideraciones éticas con las prácticas sobre los otros animales en lo que corresponde a su sensibilidad, ii) resulta sumamente costoso producir, mantener, y sacrificar con medidas de salubridad a otros animales para cumplir los estándares por lo que los beneficios económicos están en tela de juicio; iii) existen desarrollos computarizados y de tejidos suficientes para acercarse a las necesidades la comunidad científica, en este momento histórico es posible abandonar la experimentación. Pero lo más importante es ser capaces de asumir que nuestro bienestar no se debe lograr a costa de otros, el único caso en el que se aceptaría la experimentación con otros animales, sería en el cual la investigación busque beneficiar a esos otros animales y no a nuestra especie.
Una Reflexión
Es preciso pasar de pensar cómo cuidamos nuestras ganancias y nuestros objetos de estudio que permiten mayor conocimiento, a preguntarnos cómo mejorar nuestra calidad de vida sin perjudicar la de otros animales, esto es a cómo preservar la vida. ¿Qué tal si quienes se enorgullecen de aportar al avance de la ciencia y la economía, también aportan al de la moral y el despliegue de la ética aumentando la consideración por los otros animales y dejando de experimentar con ellos en beneficio de la especie humana? Si la moral y la ética avanzaran a la misma velocidad de la ciencia y la economía de seguro la situación sería distinta.
Bibliografía


DE OSORIO, Afife Mrad. Ética en la investigación con modelos animales experimentales. Alternativas y las 3 RS de Russel. Una responsabilidad y un compromiso ético que nos compete a todos. Revista Colombiana de Bioética, vol. 1, núm 1, enero-junio 2006
HERNÁNDEZ, Silvia. El modelo animal en las investigaciones biomédicas. Publicación digital disponible en la página web de la Universidad de Montevideo, Uruguay < http://www.um.edu.uy/docs/revistabiomedicina/2-3/modelo.pdf> Consultado el 24 de abril de 2014.

Autor:
Oscar Javier Martínez Cruz
Voluntario de Proyecto PROAMA de la Fundación PULSO.



[1] HERNÁNDEZ, Silvia. El modelo animal en las investigaciones biomédicas. Publicación digital disponible en la página web de la Universidad de Montevideo, Uruguay < http://www.um.edu.uy/docs/revistabiomedicina/2-3/modelo.pdf> Consultado el 24 de abril de 2014.
[2] DE OSORIO, Afife Mrad. Ética en la investigación con modelos animales experimentales. Alternativas y las 3 RS de Russel. Una responsabilidad y un compromiso ético que nos compete a todos. Revista Colombiana de Bioética, vol. 1, núm 1, enero-junio 2006. P. 171-172.